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SBS aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones (SPP) de hasta 4 UIT.

Plazos para solicitar el retiro: El afiliado que decida retirar sus fondos el pazo: (90) días calendario En caso un afiliado desee desistir de su solicitud. Puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. El afiliado debe ingresar su solicitud en los canales y plataformas de atención del AFP Plazos para los desembolsos: 1er. desembolso hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP. 2do. desembolso hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el 1er. desembolso por la AFP. 3er. desembolso hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el 2do. desembolso por la AFP. 4to. desembolso hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el 3er. desembolso.

Ley Nº 32449: LEY QUE CREA EL TRATAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP)

La Disposición publicada en el diario oficial “El Peruano”, regula los requisitos para obtener la autorización de operador privado de ZEEP y los beneficios aduaneros y tributarios sobre impuesto a la renta desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP, depreciación acelerada del activo fijo. Asimismo, el tratamiento del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. Entidades competentes de las ZEEP, excepciones al tratamiento especial tributario ZEEP. (Ley Nº 32449 Pub.: 26.09.25)             “zonas económicas especiales con 0% de impuesto a la renta durante los cinco primeros años” Tasas escalonadas de impuesto a la renta: 7.5% del sexto al décimo año. 10% del undécimo al decimoquinto año. 12.5% del decimosexto al vigésimo año. 15% del vigésimo primero al vigésimo quinto año