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Ley Nº 32449: LEY QUE CREA EL TRATAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP)

La Disposición publicada en el diario oficial “El Peruano”, regula los requisitos para obtener la autorización de operador privado de ZEEP y los beneficios aduaneros y tributarios sobre impuesto a la renta desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP, depreciación acelerada del activo fijo. Asimismo, el tratamiento del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. Entidades competentes de las ZEEP, excepciones al tratamiento especial tributario ZEEP. (Ley Nº 32449 Pub.: 26.09.25)

            “zonas económicas especiales con 0% de impuesto a la renta durante los cinco primeros años”

Tasas escalonadas de impuesto a la renta:

  • 7.5% del sexto al décimo año.
  • 10% del undécimo al decimoquinto año.
  • 12.5% del decimosexto al vigésimo año.
  • 15% del vigésimo primero al vigésimo quinto año

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Flores Sarco Abogados Contadores

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