Ley Nº 32449: LEY QUE CREA EL TRATAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP)
La Disposición publicada en el diario oficial “El Peruano”, regula los requisitos para obtener la autorización de operador privado de ZEEP y losbeneficios aduaneros y tributarios sobre impuesto a la renta desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP, depreciación acelerada del activo fijo. Asimismo, el tratamiento del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. Entidades competentes de las ZEEP, excepciones al tratamiento especial tributario ZEEP.(Ley Nº 32449Pub.: 26.09.25)
“zonas económicas especiales con 0% de impuesto a la renta durante los cinco primeros años”